Resumen: Se recurre en casación la sentencia dictada en proceso de despido colectivo que se declaró ajustado a derecho. La demandada es una empresa que constituye un centro especial de empleo y se amparaba el despido colectivo en las graves pérdidas (causas económicas) y en el no mantenimiento de un contrato de servicios en un hospital (causas productivas). No se advierte que lo que se interesó por ELA el último día del periodo de consultas, hubiera sido imprescindible cuando la verdadera razón de su solicitud era insistir en el carácter coyuntural de la situación. Se denuncia la vulneración del art. 2 del RDL 9/2020, en relación con la prohibición de despedir por causas vinculadas a la pandemia Covid-19. Esta Sala ha analizado supuestos en los que se pretendía vincular un previo ERTe, activado, con un ERe posterior para centrar la desvinculación de uno y otro en el carácter coyuntural o estructural de las causas que justificaban cada uno de ellos. El despido colectivo tiene su origen en la crisis estructural del contrato de servicios que la demandada tenía suscrito para el hospital y que venía generando pérdidas desde 2018, antes del inicio de la pandemia por COVID-19. No estamos ante la situación que regula el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020. Se mantiene la sentencia recurrida en cuanto que la empresa mantuvo una posición durante el periodo de consultas no incursa en mala fe y las causas económicas que ha apreciado la sentencia de instancia no son objeto de los recursos.